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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 264
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 264
La falta de reconocimiento de firma del ejecutado, o la falsedad de la firma, deben ser materia de una excepción, con arreglo a lo demandado en el Código de Comercio, y si tal excepción no se opone, los tribunales no pueden suplirla de oficio, pues la sentencia debe ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Precedentes
Recurso de súplica 102/24. Sociedad Bassini y Pascal. 25 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.