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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 274
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 274
Cuando la ley no fija reglas inalterables, conforme a las cuales la prueba testimonial debe hacer fe, y deja la apreciación de su fuerza probatoria al arbitrio de los Jueces, no puede haber violación de la letra de la ley, ni de su interpretación jurídica, porque los Jueces cometan errores más o menos graves al apreciar dicha prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 2843/26. Bringas de Tejada María Luisa. 28 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Elías Monges López y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.