Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 281
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 281
Es improcedente la suspensión contra la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del fallo presidencial que dota de ejidos a un pueblo, pues con ello no se ocasiona a los dueños de los predios afectados, perjuicios de difícil reparación, dado que, si obtienen el amparo, se cancelaría la inscripción; y si ésta no se hace, podría haber daño para los beneficiados, pues el terreno afectado sería susceptible de enajenación.
Precedentes
Tomo XXI, página 1655. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 471/26. Otamendi viuda de Olace Jesús. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 281. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 538/27. García Pimentel Luis. 28 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.