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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 294
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 294
Si en una demanda se alegan a la vez violaciones del procedimiento y violaciones de leyes en cuanto al fondo, debe estatuirse previamente sobre las primeras, y el amparo contra las mismas es improcedente si el quejoso no las reclamó ni protestó contra ellas, como lo previene la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil directo 282/26. Castillo Leonarda. 29 de julio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.