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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 307
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 307
La Suprema Corte, acatando lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, ha establecido la jurisprudencia de que los procesos deben fallarse dentro de un año, cuando la pena exceda de dos años de prisión; pero el efecto del amparo no consiste en poner en libertad al procesado, sino en obligar a la autoridad responsable a que falle desde luego el asunto, absolviendo o condenando, y aunque no exista jurisprudencia tratándose de aplicar dicho precepto constitucional a las segundas instancias de las causas criminales, debe establecerse así, porque el precepto es general y no señala diferencia o distingo; pues la palabra "juzgado" de que hace uso la citada fracción VIII, quiere decir que se haya dicho la última palabra en el juicio, ya que la sentencia de primera instancia, cuando es apelada, no causa estado y el proceso continúa, sin que pueda sostenerse que el reo ya esté "juzgado", dado que sigue "juzgándosele".
Precedentes
Amparo penal en revisión 3928/25. Badillo Feliciano. 29 de julio de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 139, tesis 91, de rubro "PROCESOS. AMPARO POR NO CONSTITUIRLOS DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL.".