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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 315
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 315
El hecho de que el Juez de Distrito conceda al quejoso la protección federal, no constituye un motivo superveniente y bastante para conceder la libertad caucional, si ésta no procede conforme a la ley, porque la situación jurídica es la misma, y sólo variará de modo fundamental cuando se confirme la sentencia por la Corte.
Precedentes
Queja en amparo penal. Fernández Moguel Román. 1o. de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.