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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 317
LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 317
Dentro de la racional interpretación del artículo 61 de la Ley de Amparo, no puede admitirse que cuando se reclama contra un acto que afecta la libertad individual, el Juez de Distrito puede optar, o por conceder al quejoso su libertad bajo fianza si ésta procede, o por otorgársela simplemente mediante las providencias necesarias para su aseguramiento y para su devolución a la autoridad responsable, en caso de que el amparo prospere. Dichas medidas sólo tienen lugar cuando el quejoso no ha sido detenido, o cuando se encuentra preso a disposición de la autoridad judicial y por virtud de causa abierta en su contra; pero si se otorga la suspensión contra el auto de bien preso, la libertad provisional no puede concederse sino mediante fianza, y cuando proceda conforme a las leyes locales o federales aplicables.
Precedentes
Tomo XXI, página 1703. Indice Alfabético. Queja 160/27. Valdés Jacobo. 1o. de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 317. Queja en amparo penal 85/27. Pujol Toribio, Jr. 1o. de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 112, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 72, de rubro "LIBERTAD PROVISIONAL.".