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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 328
OFICINAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 328
Aunque el registro en las oficinas fiscales, de las operaciones de compraventa de inmuebles, por sí solo no da ni quita derechos de propiedad, su cancelación sí causa molestias al adquirente, quien, sin duda, tiene el derecho de que figure como suyo aquello que ha comprado, y por el que ha satisfecho el impuesto de traslación de dominio; y sin el registro, se le priva, si no aparece como dueño, del derecho de conservar la finca libre de todo gravamen, de la capacidad de tener la cosa al corriente en el pago de sus contribuciones, evitando así procedimientos fiscales que lo expondrían al peligro de perderla, y la cancelación de esos registros no debe ordenarse por las autoridades administrativas, hasta tanto la autoridad judicial no defina a quien toca la propiedad del predio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2506/24. Guzmán Arturo. 2 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.