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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 336
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 336
Si bien el artículo 27 constitucional, ordena que por ningún concepto se deje de dar a los pueblos las tierras que necesitan, es evidente que tampoco deben darse a los primeros que quieran pedirlas, sino única y exclusivamente a los núcleos de población que llenen los requisitos fijados por la ley, y conforme al Reglamento Agrario, sólo tienen derecho de pedir tierras, los centros poblados que tienen la categoría política exigida por el mismo reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2480/24. Azcué de Bernot Valentina. 3 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.