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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 341
COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 341
Para que la demanda de amparo sea admitida, deben presentarse copias de la misma, una para cada una de las autoridades responsables y otra para el incidente de suspensión, no debiendo exhibirse para el Ministerio Público, ni para el tercero perjudicado, porque la ley reglamentaria no manda esto.
Precedentes
Tomo XXI, página 1641. Indice Alfabético. Amparo 2923/27. C H. Buckley, S. en C. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 1641. Indice Alfabético. Amparo 2509/27. Toriello viuda de Arenas Soledad. 23 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 341. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2459/27. Toriello viuda de Arena Soledad. 4 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.