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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 344
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 344
La legislación civil de Michoacán manda que la renta se pagará en el lugar convenido, y a falta de convenio, en el lugar en que se hallaba el objeto al celebrarse el contrato; que a falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar en donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes, cuando sea real.
Precedentes
Amparo civil directo 810/20. "L. Bautista y Compañía". 5 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.