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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 355
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 355
La suspensión que se conceda para ejecutar una providencia precautoria, no puede considerarse una taxativa para la tramitación del expediente, o sea, para resolver sobre la demanda que debe interponerse dentro del plazo que la ley señala.
Precedentes
Competencia en materia civil 237/27. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de la capital y Segundo de Primera Instancia de ese ramo en Tampico, Tamaulipas. 8 de agosto de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.