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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 377
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 377
La Ley de Pagos tiene aplicación en lo relativo a la parte insoluta de las obligaciones que caen dentro del imperio de la misma, pues los pagos que hayan sido hechos, se consideran perfectamente válidos, cualquiera que sea la especie de moneda en que se hayan verificado, salvo lo que en caso de contienda judicial resuelvan los tribunales sobre la validez legal del acto, por razón del consentimiento; no se opone a lo asentado en la regla precedente, el hecho de que en determinado lugar del país no circulara papel moneda, en la época en que la transacción se celebró, pues la citada ley establece, de modo invariable, que toda operación llevada a cabo en el período de circulación fiduciaria que la misma ley señala, se considera contraído en papel moneda, cuando no hay declaración expresa de que se hizo en moneda metálica.
Precedentes
Amparo civil directo 2879/22. Galaviz María Refugio. 10 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.