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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 377
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 377
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, conceptúa como contraídas durante el período de la circulación fiduciaria a las obligaciones que se constituyeron entre el 15 de abril de 1913 y el 30 de noviembre de 1916, y, por tanto, dichas obligaciones son pagaderas no en moneda metálica, sino en la fiduciaria, salvo las estipulaciones expresas.
Precedentes
Amparo civil directo 2879/22. Galaviz María Refugio. 10 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.