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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 222
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 222
Si bien la Corte, en algunas ejecutorias, ha establecido que el cambio de clasificación del delito hecho por el tribunal de alzada, no importa violación al artículo 19 constitucional, cuando se trata sólo de apreciar un hecho que merece pena corporal, tal cambio de clasificación no puede hacerse para dar el carácter de hechos punibles, a actos en los que no concurren los elementos legales necesarios para considerarlos como delitos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4806/26. García Cano Humberto. 22 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.