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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 392
BANCOS REFACCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 392
La facultad que les concede el artículo 21 de la ley de 29 de septiembre de 1924, para no otorgar fianza en los procedimientos judiciales, es exclusiva para los casos en que demanden el pago de sus créditos; por tanto, no siendo un precepto de carácter general, no puede invocarse para que dichas instituciones queden exentas de la obligación de dar fianza, cuando obtienen la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Crédito Español de México S. A. 11 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.