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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 400
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 400
En los juicios civiles, el amparo sólo procede respecto de violaciones cometidas en primera instancia, si éstas se han alegado en la segunda, por vía de agravio.
Precedentes
Amparo civil directo 2243/25. Penna José María. 12 de agosto de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.