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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 405
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 405
La obligación de elevarlas a escritura pública, no cesa por el simple hecho material de que la escritura no esté escrita en los libro del notario, pues precisamente la extensión del documento no puede llevarse a cabo sin la comparecencia de las partes, acto que debe ser ordenado, en caso de oposición, por el mandato judicial en el juicio respectivo, ni tampoco es indispensable la interpelación de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 2286/26. Mondragón José L. 12 de agosto de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.