Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281337
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 417
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 417
El artículo 123 constitucional concede a las Legislaturas de los Estados, la facultad de expedir leyes sobre el trabajo, que deben estar fundadas en las necesidades de cada región; pero al mismo tiempo previene que esas leyes no deben contravenir las bases que el mismo artículo enumera, porque se supone que éstas están inspiradas en preceptos científicos de general observancia, y entre ellas está la de que los conflictos entre el capital y el trabajo, sin distinción alguna, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que se trate de agrupaciones gremiales o de un simple obrero y un patrono; y si dichos conflictos son resueltos por autoridades distintas de esas Juntas, aun cuando las que se avoquen el conocimiento lo hagan apoyadas en la legislación local del trabajo, tal acto importa una violación de garantías.
Precedentes
Tomo XXI, página 1772. Indice Alfabético. Amparo administrativo 288/25. "Santa Gertrudis", Compañía Manufacturera de Yute. 7 de diciembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidente: Salvador Urbina. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXI, página 417. Amparo administrativo en revisión 3527/23. Compañía Limitada Manufacturera de Yute "Santa Gertrudis". 12 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.