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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 434
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 434
Si bien todo denunciante tiene derecho a que se le dé el título de propiedad minera, respecto a los fundos denunciados, y que la Secretaría de Industria no puede negar su expedición, una vez llenados los requisitos legales, también lo es que, conforme a lo dispuesto por el decreto de 31 de marzo de 1917, si la secretaría declara que los fundos tienen un valor de consideración o industrial, dejan de tener aplicación todas las disposiciones de la Ley Minera; sin que obste para ello, que el denuncio haya sido admitido y tramitado, pues la ley no establece que la declaración de que un fundo minero sea un valor industrial, debe hacerse antes de que se admita el denuncio, ni es necesario formar expediente alguno para hacer tal declaración, que constituye una facultad que a la secretaría otorga el citado decreto. La procedencia de esta declaración puede estimarla la Corte aun cuando en el amparo relativo no se haya rendido prueba alguna, si en otros amparos relativos a los mismos fundos existen pruebas concluyentes respecto de ese punto.
Precedentes
Tomo XXI, página 1649. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3161/26. Zajur Salvador. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Elías Monges López. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
Tomo XXI, página 1649. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3715/26. Zajur Salvador. 3 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 434. Amparo administrativo en revisión 3166/26. Zajur Salvador. 13 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.