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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 451
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 451
La fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, autoriza al tercero perjudicado para otorgar contrafianza por cantidad ilimitada, para responder de la reposición de las cosas al estado anterior a la violación, y del pago de daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto; pero no autoriza que el propio tercero perjudicado se garantice a sí mismo, y menos por medio de la constitución de una hipoteca sobre determinado inmueble, porque la fianza no es lo mismo que la hipoteca, pues ésta sólo recae sobre un bien determinado, y constituye forzosamente una garantía limitada que no satisface las exigencias de la Ley de Amparo. El que constituye una hipoteca, por vía de fianza, limita su responsabilidad a aquélla, aun cuando tenga otros bienes, y no satisfaciéndose así los requisitos de la ley reglamentaria, propiamente no existe contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 102/27. Salvat Gonzalo. 15 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.