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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 454
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 454
La libertad caucional concedida por el Juez de Distrito, en los juicios de garantías, no permite a los que la obtienen separarse del lugar del juicio, o sea, salir fuera de la jurisdicción del Juez Federal, sino mediante el permiso de éste, y dentro de las medidas de seguridad que tenga a bien dictar, para que puedan hacerse efectivas las disposiciones del artículo 61 de Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 186/27. Sisniega Otero de Zadik Amira Críspula. 15 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 111, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 72, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".