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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 457
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 457
El auto que dé entrada al juicio de garantías, no causa un perjuicio irreparable, porque la improcedencia puede decretarse en la sentencia definitiva, por tanto, contra dicho auto no procede la queja.
Precedentes
Tomo XXI, página 1647. Indice Alfabético. Queja 218/27. Schondube Enrique. 12 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Teófilo H. Orantes y Leopoldo Estrada. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 1647. Indice Alfabético. Queja 144/24. Alonso Deogracias. 6 de septiembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 457. Queja en amparo civil 92/27. Río de Domínguez María del y coagraviados. 15 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.