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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 459
POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 459
El amparo que se conceda contra la posesión que ha sido indebidamente arrebatada, tiene por efecto que el quejoso sea repuesto en la tenencia del inmueble, con todo lo en él existente; pero no que la autoridad responsable ordene la demolición de lo que se haya construido por los detentadores, quedando a salvo los derechos de estos, para hacerlos valer ante las autoridades judiciales respectivas; sin que sea jurídico devolver la posesión a quien obtuvo el amparo, con taxativas de ninguna especie.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 72/27. Alvarez viuda de García Félix. 15 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.