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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 462
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 462
Los Jueces de Distrito tienen la obligación de tomar cuantas medidas sean necesarias para el más fiel y exacto cumplimiento de las ejecutorias de amparo, pronunciadas por la Corte; por tanto, pueden ordenar que dichas ejecutorias se lleven a cabo mediante diligencias que las hagan efectivas, sin que estén obligados a contentarse con los procedimientos de las autoridades responsables, si advierten que son defectuosos, o si los quejosos manifiestan que no se ha cumplido con dichas ejecutorias.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 117/27. Presidente Municipal de Arriaga, Chiapas. 15 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.