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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 470
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 470
Si bien es cierto que los Jueces deben aplicar, de oficio, las reglas de la prescripción en materia penal, ésta obligación reza únicamente respecto de los Jueces del orden común, pero no para los tribunales federales, en la vía de amparo, a menos que sea uno de los conceptos de violación invocados en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1160/26. Sepúlveda Eliseo. 16 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.