Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 478
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 478
No es motivo de agravio que el Juez de Distrito en amparo distinto, haya sostenido criterio diferente, porque esto, lo más que puede significar, es que alguno de los fallos es infundado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2219/25. Dosamantes Rul Salvador. 17 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.