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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 500
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 500
En el Estado de Puebla, sólo que la autoridad judicial presida la diligencia de autopsia, podrá decirse que está comprobada y se ha realizado, y sólo de esta suerte podrá haber la certeza legal de que existe una base para el dictamen pericial. La omisión de esa asistencia judicial no es sólo la falta de una formalidad o el quebrantamiento de una forma sustancial del procedimiento, sino que es algo fundamental que afecta directamente la base del juicio y si la autopsia no se practica, por ante la fe judicial, falta la comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1027/19. Juárez Gabino. 18 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo; mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Manuel Padilla, Elías Monges López y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.