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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 512
VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 512
Para que el amparo proceda contra ellas, es indispensable que si fueron cometidas en primera instancia, se hayan reclamado en la segunda, por vía de agravio, y, asimismo, que en la demanda de amparo se fije con precisión qué parte sustancial del procedimiento se ha violado, y por qué tal violación deja sin defensa al quejoso, pero sobre todo, es indispensable que las violaciones del procedimiento que se reclamen, sean de las enumeradas en el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 249/20. Castellanos viuda de Castellanos Elvira. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.