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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 513
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 513
Si sólo se acepta en el efecto devolutivo, el Juez no carece de jurisdicción para declarar insubsistente el auto que la admitió, por haber desaparecido las causas que la motivaron, ni puede estimarse revocación la declaración de insubsistencia.
Precedentes
Amparo civil directo 249/20. Castellanos viuda de Castellanos Elvira. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.