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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 523
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 523
La Corte no puede resolver, al fallar en súplica, sobre los agravios causados por las resoluciones dictadas en el juicio, que fueron consentidas por los suplicantes.
Precedentes
Recurso de súplica 180/24. Sociedad Diez y Compañía, Léycegui Luciano I., Lamonthe de Léycegui Hortensia y Diez y López Agustín. 22 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.