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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 530
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 530
Conforme a la legislación de Jalisco, las minutas sólo dan derecho a los contratantes para exigir, al que se niegue a firmar la correspondiente escritura, los daños y perjuicios; pero no son bastantes para acreditar la existencia de la obligación contenida en los contratos, que en ellas se estipule, y por tanto, no pueden servir para deducir ninguna otra clase de derechos.
Precedentes
Recurso de súplica 3/21. Canavati Jorge. 22 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.