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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 535
LEY DE EXPROPIACION DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 535
Esta ley, en su artículo 12, previene que el Ejecutivo declarará de utilidad pública la expropiación, si fuere procedente con arreglo a la ley, y todo sus preceptos tienen como objetivo la obra de utilidad pública; por tanto, aplicar esa ley no para beneficio de la colectividad, sino para beneficio de determinados individuos, importa una violación a la misma ley y al artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1006/26. Ramos Rosas Santiago. 24 de agosto 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.