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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 534
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 534
Si las violaciones que se alegan en la demanda, no se hicieron valer como agravios en la segunda instancia, es improcedente tomarlas en consideración en el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1006/26. Ramos Rosas Santiago. 24 de agosto 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.