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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 541
MINAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 541
Si bien es cierto que todo denunciante de un fundo minero, tiene derecho, con arreglo a las leyes de la materia, a que, llenados los requisitos que las mismas establecen, se le dé el título de propiedad, respecto a los fundos denunciados, y que la Secretaría de Industria no puede negar en ningún caso la expedición de un título, cuando procede, también lo es que, conforme a lo dispuesto por el decreto de 31 de marzo de 1917, todas las disposiciones de la Ley Minera, relativas a denuncias y a los derechos que otorgan a los denunciantes, quedan sin aplicación cuando la secretaría declara que un fundo tiene un valor de consideración o industrial, sin que para la aplicación de tal decreto obste que se haya admitido y tramitado un denuncio. La Secretaría de Industria no está obligada a formar expedientes, ni a seguir procedimiento alguno, para llegar a la conclusión de que un fundo minero se encuentra dentro de lo previsto por el decreto referido; dicha ley deja a juicio de la Secretaría, la declaración respectiva, y la prueba pericial en contrario es inconducente, porque sería infringir el tan repetido decreto, que da a la secretaría facultades discrecionales.
Precedentes
Tomo XXI, página 1706. Indice Alfabético. Amparo 3713/27. Dip de Zajur Amelia. 29 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel Padilla y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 541. Amparo administrativo en revisión 3717/26. Zajur Salvador. 24 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 1706. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3161/26. Zajur Salvador. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.