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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 550
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 550
Si indebidamente se localizaron en tierras de distinta clase de las que manda dar la resolución presidencial, el cambio de localización no puede ser detenido por medio de la suspensión, aun cuando con ello se causen perjuicios al propietario del terreno afectado, porque se harían nugatorios los efectos y objeto de la dotación acordada; ya que las dotaciones tienen por objeto dar a los pueblos tierras que llenen sus necesidades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Dávalos Arcadio y coagraviados. 25 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 763, tesis 434, de rubro "SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS, SOLO PROCEDE CUANDO EL PREDIO AFECTADO POR ESTAS SE HALLA PROTEGIDO POR ACUERDO DE INAFECTABILIDAD.".