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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 553
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 553
Tratándose de la aplicación de estas leyes, como la finalidad es favorecer el cultivo de tierras, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en la intensificación de la riqueza pública; pero es prudente dejar a salvo los derechos de los propietarios afectados, para que los bosques que existan en sus terrenos no sean talados, sino conforme a las disposiciones legales, y para que los beneficiados con la entrega de las tierras, aprovechen sólo la leña muerta y la que necesiten para sus usos domésticos, entretanto se falla el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 25 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.