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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 557
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 557
Incuestionablemente existe, cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo que queda exonerado, y si la novación se llevó a cabo durante la época de la circulación fiduciaria, es jurídico entender que las obligaciones que se contrajeron, lo fueron en la moneda circulante, aun cuando el convenio lo haya sido en metálico.
Precedentes
Amparo civil directo 3325/24. Béistegui Juan Antonio. 25 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.