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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 556
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 556
Cuando en la demanda se invoquen a la vez que violaciones del procedimiento, violaciones de leyes en cuanto al fondo, debe resolverse previamente sobre las primeras, y sólo pueden considerarse como violaciones que deben ser examinadas en amparo, cuando se encuentren comprendidas entre los casos que enumera el artículo 108 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil directo 3325/24. Béistegui Juan Antonio. 25 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.