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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 579
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 579
Las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito, y relativas al jurado popular, quedaron modificadas por la Ley Orgánica de Tribunales y por lo estatuido en la Constitución; así, las facultades del Juez, para declarar que la resolución del jurado es contraria a las constancias del proceso, están limitadas sólo al caso de veredicto condenatorio, y para estimar circunstancias atenuantes o agravantes, pero no para estimar la culpabilidad del acusado, o las circunstancias exculpantes; pero si el veredicto es absolutorio, tales facultades no existen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3810/25. Cortés Hortensia. 26 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.