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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 580
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 580
El Juez, existiendo un veredicto absolutorio del jurado, se abstiene de celebrar la audiencia de derecho, y eleva la causa al superior, con ello viola las garantías individuales del procesado, puesto que invade la esfera de acción del Ministerio Público y la del jurado; la del primero, porque esas providencias constituyen realmente el ejercicio de la acción penal y las del jurado, porque al anular el veredicto, se decide, en cierto modo, sobre la suerte del reo, lo que es competencia exclusiva del jurado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3810/25. Cortés Hortensia. 26 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.