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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 580
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 580
Dados los términos del artículo 20 constitucional, las resoluciones del jurado popular deben ser irrevocables, y sin duda alguna no lo serían si se dejara al arbitrio del Juez, decidir sobre la existencia o inexistencia del delito, sobre la culpabilidad del delincuente, o declarar de oficio, que la respuesta sobre culpabilidad o circunstancias exculpantes, dada por el jurado, es contraria a las constancias procesales. Al establecer la Constitución la garantía individual, para los procesados, de que se les juzgue por un jurado, en los lugares en donde funciona esta institución, indudablemente sanciona que sea el jurado quien resuelva sobre el grado de culpabilidad del procesado; pues de otra suerte, no sería juzgado por él, sino por el Juez de la causa, cuya misión se reduce a catalogar la resolución del jurado, conforme a las disposiciones de la ley penal, apreciando las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan existir; es decir, que únicamente tiene el carácter de sentenciado, pero limitando su fallo a las conclusiones del jurado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3810/25. Cortés Hortensia. 26 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.