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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 587
FIADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 587
Los fiadores en los procesos están obligados a presentar a sus fiados, cuando para ello fueren requeridos, y la obligación que las autoridades tienen de ejercer vigilancia sobre los reos que disfrutan de libertad bajo fianza, ninguna relación tiene con la de los fiadores, de presentar a los reos cuando fueren requeridos por la autoridad ante quien otorgaron la fianza respectiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3895/25. Mendoza Plácido. 26 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 982, tesis de rubro "FIADORES.".