Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281426
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 599
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 599
Las sentencias que se dicten por violación de garantías individuales, limitan sus efectos únicamente a las personas que ocurren al juicio de amparo, y no a quienes no lo promueven, aun cuando tengan derechos idénticos y se encuentren colocados en iguales condiciones que los quejosos; el juicio de garantías no puede equipararse a los del orden común; éstos constituyen contienda entre particulares y aquéllos una reclamación contra actos de autoridad que viola las garantías constitucionales, así, las acciones ejercitadas en el amparo no benefician a los colitigantes. En el juicio de amparo no hay mancomunidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 152/27. Gutiérrez Toribio R. 30 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.