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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 616
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 616
El amparo por inexacta aplicación de la ley, procede cuando se trata se sentencias que no tengan el carácter de definitivas, porque ni el artículo 107 constitucional ni la Ley de Amparo, establecen que éste sea improcedente en tales casos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 457/25. Eagle Pass Lumber Company. 31 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.