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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 626
CONTRATOS DE SOCIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 626
Los conflictos surgidos con motivo de un contrato de sociedad, sólo pueden ser resueltos por las autoridades judiciales y no por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, puesto que los socios no son obreros, ni empleados; sin que, para sostener la competencia de las Juntas, sea pertinente invocar las disposiciones de los artículos 2230 y 2231 del Código Civil del Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 458/27. Alianza de Agentes de Publicaciones, S. C. L. 31 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.