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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 627
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 627
Su competencia está limitada a los conflictos de trabajo, y el Congreso de la Unión y las Legislaciones de los Estados, al expedir las leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, deben sujetarse a las bases que el mismo artículo previene, y, por tanto, no pueden hacer extensiva la jurisdicción de las Juntas, más que a los conflictos en que intervengan obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, en general, a todo contrato de trabajo; pero no a los conflictos que tengan una naturaleza civil; y, si extralimitándose en su competencia, deciden una controversia civil, con ello violan las garantías que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 458/27. Alianza de Agentes de Publicaciones, S. C. L. 31 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.