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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 631
AMPLIACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 631
Si bien es cierto que la Corte ha establecido que la suspensión es improcedente cuando se trata de aplicar las disposiciones de la Ley Agraria, también lo es que cuando se trata de ampliación de ejidos, no existen ya las razones de orden social que para la dotación, que tienden a llenar la urgente necesidad de entregar tierras a los pueblos que las soliciten, y, por tanto, debe atenderse al perjuicio que con la ejecución del acto se pueda seguir a los propietarios afectados por la ampliación, y procede decretar la suspensión sin fianza, por no existir tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Garibi viuda de Terán Luisa. 1o. de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.