Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281444
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 636
INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 636
La Ley General de Instituciones de Crédito no es una ley privativa y, además, si los contratantes, en la escritura relativa, se sometieron expresamente a esa ley, como la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, y como el procedimiento preferente a todos es el convencional, no puede alegarse posteriormente, que se violan garantías individuales porque se aplique la citada ley, ni de los derechos adquiridos pueden ser privados los contratantes por una ley posterior, ni aplica renuncia de las disposiciones de aquella ley, el que se solicite que el remate se lleve a efecto en el local del juzgado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 885/26. Compañía Agrícola y Colonizadora Mexicana, S. A., liquidación de la. 2 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.