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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 644
CONSTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 644
Si bien, en tesis general, lo edificado en propiedad ajena queda a beneficio del dueño del terreno, si la construcción se hizo con motivo de un contrato y estipulándose que quedaría a beneficio del dueño del terreno, después de que se extinguiera el plazo del arrendamiento, ya no puede aplicarse el principio general y la rescisión del contrato de arrendamiento no puede traer por consecuencia que lo construido o edificado quede de plano a beneficio del propietario del suelo, sino que cae dentro de las disposiciones generales de la ley civil, relativas a las diversas maneras de adquirir la propiedad y mandado dicha ley que cuando el obligado en un contrato, no cumpla con su obligación, podrá la otra parte exigir el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno y otro caso el pago de daños y perjuicios, en caso de rescisión, deben aplicarse las reglas relativas a ésta, pudiendo quedarse el dueño del suelo, con lo construido, mediante el pago de su precio, o exigir que se le pague el terreno por quienes construyeron, debiendo los tribunales, en caso de que se pida la desocupación, ordenarla sólo respecto de la parte no construida.
Precedentes
Amparo civil directo 159/26. Garza Linares Armando y Jiu Ching. 2 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.